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Aarhus: Democracia y Medio Ambiente (30/03/2009)

Ayer, 29 de Marzo, se cumplió el cuarto aniversario de la entrada en vigor en España del Convenio de Aarhus.

El Convenio de Aarhus [1] fue auspiciado por la UNECE en 1998 y hasta la fecha ha sido ratificado por la Unión Europea y varias decenas de países europeos y centroasiáticos. En él, se reconoce el derecho de los seres humanos a vivir en un medio ambiente que les permita garantizar su salud y bienestar y, junto a ese derecho, el deber -individual y colectivo- de protegerlo y mejorarlo para las generaciones futuras. El ejercicio de este derecho-deber está además asociado a otros tres derechos “instrumentales” que son:

  • Derecho a acceder a la información ambiental (Por ejemplo, información relativa a proyectos públicos o privados bajo responsabilidad pública con efectos en el medio ambiente)

  • Derecho a acceder a la justicia para impugnar acciones y omisiones, bien de la administración, bien de cualquier particular, que vulneren la legislación ambiental

  • Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el medio ambiente

Además de reconocerlos, el convenio articula una serie de medidas destinadas a que estos derechos se garanticen de manera efectiva, regulando los casos y los plazos en que las solicitudes de información ambiental deben ser atendidas, estableciendo los cauces por los que la participación ciudadana debe influir en el proceso de toma de decisiones, garantizando la tutela judicial del ejercicio de los derechos de acceso a la información y participación, estableciendo la gratuidad de esta asistencia jurídica, etc.

Lo importante de Aarhus, más allá de su utilidad concreta como herramienta para la prevención y la corrección de la degradación medioambiental – que es tremenda-, es la noción central de que la protección del medio ambiente no queda reservada a los poderes públicos, sino que puede ser ejercida por los ciudadanos de a pie. Y además – y esto es lo verdaderamente revolucionario-, para que esto no quede en una declaración de buenas intenciones, esos poderes públicos deben garantizar que esa participación sea posible eliminando las diversas barreras prácticas que habitualmente impiden a los individuos y a las asociaciones el ejercicio de este tipo de derechos, tales como la falta de información, la burocracia, los costes de la Justicia, etc.

Por supuesto, la fecha pasó completamente desapercibida, como cabía esperar dado, no ya el anonimato práctimente total del Convenio en sí, sino la tendencia generalizada en los medios de comunicación a ofrecer una visión de la vida democrática cada vez más monocroma y acartonada, cada vez más centrada en el estrellato y la confrontación superficial y menos en el debate real y en la participación de la sociedad en la resolución de sus propios problemas. Es decir, cada vez menos en profundizar en una Democracia más madura, más participativa, más directa, y por ello, más legítima y más justa.

En realidad -y en parte, de ahí la parrafada- es al encontrar que existen leyes como esta cuando nos damos cuenta de que se puede aspirar a que las cosas sean bastante diferentes sin más que hacer un uso adecuado de la legislación vigente, de moverse dentro del espacio de una Democracia bien entendida, y sin que los graves custodios del status quo nos puedan acusar de tener la cabeza llena de pájaros o de pedir la Utopía.

Al margen de que la Utopía deba pedirse o no, que es otro tema…

[1] Aquí, versión resumida redactada por el CGAE, y versión completa.

 

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